Habeas Data

  • ¿Qué es el Derecho de Habeas Data?

El derecho al Habeas Data como derecho autónomo, es aquel que  "permite a las personas naturales y jurídicas conocer, actualizar y rectificarla información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. De la misma manera, este derecho señala la obligación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos" (Corte Constitucional - Sentencia T 176 A - 14, 2014).

 

  • ¿Cuáles son normas regulan el derecho de Habeas data?

Artículo 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia

Ley Estatutaria 1266 de 2008 (Se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países)

Decreto Reglamentario 1727 de 2009 y Decreto Reglamentario 2952 de 2010.

 

  • ¿Cuáles son los sujetos que regula la ley Estatutaria de Habeas Data 1266 de 2008?

De acuerdo con el contenido de la referida norma, esta es aplicable a:

"(...)

Titular de la Información: Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información Financiera (...).

Fuente de Información: Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información (...).

Operador  de la información: Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios (...).

Usuario  de la Información: El usuario es la persona natural o jurídica que, (...) puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información.

 

  • ¿Cuáles son los principales operadores de información en Colombia?

Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (CIFIN) administrada por Asobancaria y DataCrédito administrada por Computec S.A.

 

  • ¿Qué se entiende por información financiera?

(..) Se entenderá por información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen. Ley 1266 de 2008.

 

  • ¿Cuánto tiempo debe permanecer reportada la información en los bancos de datos?  

De acuerdo con la Ley 1266 de 2008 y Sentencia C 1011 de 2008, la permanencia de la información financiera y crediticia se mantendrá así:

Estado de la obligación

Termino de Permanencia

Fecha a partir de la cual se cuenta el término de permanencia.

De carácter Positivo

Indefinido

Fecha de Extinción de la obligación.

Mora mayor a 2 años

04 años

Fecha de Extinción de la obligación.

Mora inferior a 02 Años

Doble de la mora

Fecha de Extinción de la obligación.

 Es importante señalar que los tiempos de permanencia son administrados por los operadores de datos.

 

  • ¿Cómo se presenta una petición de consulta sobre la información que reposa en los operadores de Datos?  

Quienes pueden presentar

Medio

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Prorroga

Titular de la Información o causahabientes.

Escrito o verbal.

10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma.

5 días hábiles siguientes al vencimiento.

 

  •  ¿Cómo se presenta una reclamación por la información que registra los operadores de datos?

Cuando se considere que la información reportada debe ser objeto de corrección o actualización podrán presentar un reclamo ante el operador o fuente de la información.

 

Quienes pueden presentar

Medio

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Prorroga

Titular de la Información o causahabientes.

Escrito o verbal.

15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

08 días hábiles siguientes al vencimiento. 

 
 
 
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