Es un negocio de confianza en el cual el cliente encomienda a la fiduciaria la administración y gestión de
determinados bienes (muebles, inmuebles o recursos líquidos) o derechos futuros, para el cumplimiento de una
determinada finalidad.
La constitución de los negocios fiduciarios se puede realizar mediante la transferencia o no de los bienes.
Cuando se realiza transferencia, se firma un contrato de fiducia mercantil mediante el cual se conforma un
patrimonio autónomo, y cuando no hay transferencia se suscribe un contrato de encargo fiduciario.