Seguro de Depósitos

a) Si la entidad se encuentra inscrita en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN-

Itaú Corpbanca Colombia S.A. es una entidad  inscrita en Fogafín. Por tal razón algunos de sus productos se encuentran amparados por el Seguro de Depósitos.

 

b) ¿Cuál es el objeto del seguro de depósitos?

El objetivo del Seguro de Depósitos de Fogafin es garantizar las acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el fondo, que sean objeto de liquidación forzosa administrativa. El Seguro de Depósitos ofrece una garantía a los ahorradores y depositantes, en la medida en que restituye de forma total o por lo menos parcial el monto depositado, de acuerdo con la Ley.

 

c) ¿Quiénes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de depósitos?

De conformidad con la reglamentación expedida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se establece que los depositantes o ahorradores de las instituciones financieras inscritas en Fogafin, sean personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas, son beneficiarios del seguro de Depósitos con el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado por el mismo y hasta el límite antes indicado por persona por entidad financiera.

 

d) ¿Cuáles son los productos o acreencias amparadas por el seguro de depósitos?

  • Depósitos en cuenta corriente
  • Depósitos simples
  • Certificados de depósitos a término (CDT's)
  • Depósitos de ahorro
  • Cuenta de ahorros especial
  • Bonos hipotecarios
  • Depósitos especiales
  • Servicios bancarios de recaudo
  • Títulos de capitalización (emitidos antes del 1 de enero de 2010).
  • Cesantías Administradas por el Fondo Nacional de Ahorro.

Para Itaú Corpbanca Colombia S.A se encuentran amparados por el seguro de depósitos los siguientes productos:

  • Cuentas Corrientes.
  • Cuenta de Ahorro.
  • CDT.
  • Cuenta de ahorro programado.

e) ¿Cuál es valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósitos?

Actualmente, la cobertura máxima del seguro es de 50 millones de pesos por depositante, y aplica de forma independiente para cada institución financiera inscrita. Si una persona tiene, por ejemplo, una suma menor o igual a 50 millones de pesos depositada en un producto amparado, el seguro le cubre la totalidad de ese saldo. Es más, si tiene cuentas en distintas entidades inscritas, este seguro le cubre hasta 50 millones de pesos por entidad.

 

f) ¿Cuáles son los productos o acreencias ofrecidos o contratados, que no se encuentran amparados por el seguro de depósitos?

El Seguro de Depósitos no cubre bonos obligatoriamente convertibles en acciones -BOCEAS- y bonos opcionalmente convertibles en acciones -BOCAS- emitidos por las instituciones inscritas, tampoco cubre intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la institución, ni las acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de la institución financiera en liquidación no cubiertos por el seguro.

Tampoco se encuentran amparados los productos que ofrecen las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa.

En general, no se encuentran amparados por el Seguro de Depósitos, los productos y las acreencias que conforme a la reglamentación emitida por el Fogafin, no resulten amparadas por éste.



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